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Revisa tu vida laboral, IMV o pensiones con o sin certificado.
Consultar en Importass · portal.seg-social.gob.es ↗Sí, puedes trabajar y cobrar el IMV a la vez: la ley diseñó la prestación como compatible con el empleo para que aceptar un contrato compense. En 2026 tu nómina o tus ingresos de autónomo cuentan como ingresos computables, pero con exenciones parciales que evitan que la ayuda desaparezca de golpe. La cuantía resultante es tu renta garantizada (de 733,60 € a 1.613,92 €) menos esos ingresos, más el complemento de infancia (115, 80,50 o 57,50 € por menor). Eso sí: debes comunicar el empleo en 30 días por portal.seg-social.gob.es o sede.seg-social.gob.es con Vía SMS de 6 dígitos, Cl@ve o certificado. Aquí tienes los cinco requisitos, el paso a paso, las cifras oficiales y los teléfonos 901 50 20 50 y 060.
Comunica el empleo en 30 días naturales; la revisión anual del IMV se hace con datos AEAT del ejercicio anterior y puede generar atrasos o reintegros. La renta garantizada 2026 va de 733,60 € (adulto solo) a 1.613,92 €, más 115 / 80,50 / 57,50 € por menor según edad. Como marco: el subsidio de mayores de 52 son 480 € con tope de 915,75 €. El INSS ordena el pago el día 25 y el banco lo abona del 22 al 27. Comunicar a tiempo evita el cobro indebido; hacerlo tarde obliga a devolver con recargo pero no te expulsa automáticamente si sigues cumpliendo requisitos.
| Concepto | Dato 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Renta garantizada IMV | 733,60 € – 1.613,92 €/mes | Seguridad Social · LPGE 2026 |
| Complemento infancia | 115 € / 80,50 € / 57,50 € | Seguridad Social · IMV |
| Plazo comunicar empleo | 30 días naturales | Seguridad Social · IMV |
| Subsidio +52 / límite rentas | 480 € / 915,75 € | SEPE · BOE RD 126/2026 |
| Pago IMV | Orden día 25, banco 22-27 | INSS · operativa bancaria |
| Revisión anual | Con datos AEAT, regulariza | INSS |
| Error | Causa | Solución |
|---|---|---|
| No comunicar el trabajo a tiempo | Desconocimiento del plazo de 30 días. | Comunica hoy mismo por Importass con SMS/Cl@ve/certificado y guarda el CSV. |
| Cobro indebido tras subir la jornada | La cuantía no se recalculó y seguiste cobrando de más. | Devuelve en plazo voluntario, pide fraccionamiento y actualiza ingresos estimados. |
| Autónomo sin TA.1 aportado | El alta RETA no consta vinculada al expediente IMV. | Adjunta el TA.1 y los trimestrales como mejora del expediente en la Sede. |
| Simulador con neto en vez de bruto | El simulador pide ingresos brutos computables. | Repite la simulación con el bruto de nómina y compara con tu resolución con CSV. |
Sí. El IMV es compatible con el empleo por cuenta ajena o propia. Tus salarios cuentan como ingresos computables, pero con exenciones parciales para incentivar el empleo: la ayuda se reduce, no se pierde automáticamente.
Sí, en 30 días naturales desde el inicio del trabajo, por Importass o Sede con Vía SMS de 6 dígitos, Cl@ve o certificado. No comunicarlo genera cobros indebidos que luego te reclaman con recargo.
Depende de tu renta garantizada (733,60 a 1.613,92 euros) menos tus ingresos computables con sus exenciones. Usa el simulador IMV de Importass con tu salario bruto para estimarlo antes de firmar el contrato.
Sí, con alta en RETA mediante el modelo TA.1. Los rendimientos netos de la actividad cuentan como ingresos. Guarda altas, bajas y trimestrales para la revisión anual del INSS. Dudas: 901 50 20 50 y 060.
Teléfonos oficiales: 060 y 901 50 20 50. Ante cambios normativos revisa BOE y sede competente.
← Volver al inicioRedactado por Equipo de Ayuda Trámites Oficiales. Revisado octubre de 2026 según sedes oficiales. Aviso legal completo (LSSI-CE). Esta web puede mostrar publicidad AdSense.