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Pedir prestación en SEPE · sepe.es ↗Si te han denegado o suspendido el subsidio +52 de 480 €, en el 90% de casos la causa es una de cuatro: rentas por encima de 915,75 € por la paguilla prorrateada, olvidar la DAR anual, sellar fuera de hora o certificado de empresa no enviado. Esta guía te dice cómo detectarlo en tu resolución, cómo subsanarlo y cómo presentar reclamación previa en 30 días si el SEPE se equivoca.
Base 2026: cuantía 480 € (80% IPREM), límite 915,75 € (75% SMI 1.221 €, RD 126/2026), cotización 125% (RD-ley 2/2024). Para dudas llama gratis al 060 o al 91 273 83 84 (cita y atención SEPE, horario peninsular).
Entra en sepe.es > Personas > Prestaciones / Subsidio mayores 52 / Sellar (renovar demanda) o en sede.sepe.gob.es > Procedimientos y servicios > Solicitud de prestación / Declaración anual de rentas. Lee tu carta de resolución antes de reclamar: el motivo exacto y el plazo vienen en la última página.
Antes de reclamar, reúne esto para diagnosticar tu caso en 10 minutos:
Cómo reclamar paso a paso cuando la resolución es injusta:
Plazos que deciden tu dinero: 30 días hábiles para reclamación previa desde la notificación (si callas, la resolución se vuelve firme), 15 días hábiles de solicitud inicial y 15 días para cada DAR anual. Mientras reclamas, el SEPE no paga los 480 € salvo reanudación; si ganas, abona atrasos. Por sellado tardío hay sanción progresiva (pérdida de un mes, luego más) y por cobro indebido, devolución. Teléfonos para estado: 060 y 91 273 83 84.
| Concepto | Dato 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Motivo nº1 | Rentas >915,75 € por paguilla/prorrateo | RD 126/2026 |
| Motivo nº2 | DAR no presentada = suspensión | SEPE / sede |
| Motivo nº3 | Sello fuera de hora = sanción | SEPE + CCAA |
| Reclamación previa | 30 días hábiles | Ley 36/2011 |
| Cuantía en litigio | 480 €/mes + 125% cotización | RD-ley 2/2024 |
| Demanda social | 30 días tras desestimación | Juzgado Social |
Los cuatro fallos que más expedientes tumban en 2026, con su arreglo:
| Error | Causa | Solución |
|---|---|---|
| Rentas superadas por paguilla o prorrateo | Una extra de 1.200 € suma 100 €/mes y te pasa de 915,75 € | Recalcula con certificado anual de empresa; si el exceso es puntual, pide reanudación al bajar |
| Olvidar la DAR anual | A los 12 meses no presentas nada y suspenden | Presenta Declaración anual de rentas en 15 días y aporta rentas de 12 meses |
| Sellar fuera de hora o día | Sellas al día siguiente o de noche cuando el sistema cierra | Sella el mismo día indicado por la mañana; guarda el DARDE con Renovar demanda |
| Certificado de empresa no enviado | La empresa no lo sube a Certific@2 y te archivan | Exígela por escrito y aporta copia con Adjuntar documentación + vida laboral |
30 días hábiles desde que recibes la resolución para reclamación previa ante el SEPE. Después, 30 días para demanda en el Juzgado de lo Social. Fuera de plazo, no hay vía.
No. Se suspende. Presenta la Declaración anual de rentas en cuanto puedas: se reanuda desde entonces si sigues bajo 915,75 €. Los meses sin DAR no se cobran.
Si la reclamación estima que cumplías requisitos, el SEPE paga los atrasos de una vez (orden día 10 siguiente). Si cobraste de más, te giran cobro indebido fraccionable.
No para la previa (la haces tú en la sede). Para el Juzgado de lo Social sí necesitas abogado o graduado social; pide justicia gratuita si tus rentas son bajas.
Fuentes 2026: sepe.es (fichas de prestaciones y subsidio +52), sede.sepe.gob.es (Procedimientos y servicios), BOE Real Decreto-ley 2/2024 (reforma de subsidios, cotización 125%), BOE RD 126/2026 (SMI 1.221 €, límite 915,75 €) y portales autonómicos de empleo para el DARDE. Teléfonos: 060 y 91 273 83 84.
Teléfonos oficiales: 060 y 901 50 20 50. Ante cambios normativos revisa BOE y sede competente.
← Volver al inicioRedactado por Equipo de Ayuda Trámites Oficiales. Revisado octubre de 2026 según sedes oficiales. Aviso legal completo (LSSI-CE). Esta web puede mostrar publicidad AdSense.