Inicio › Seguridad Social › Cuantías, plazos y pagos del IMV en 2026: cuánto y cuándo cobras [2026]
Revisa tu vida laboral, IMV o pensiones con o sin certificado.
Consultar en Importass · portal.seg-social.gob.es ↗En 2026 el Ingreso Mínimo Vital garantiza entre 733,60 euros al mes para una persona que vive sola y 1.613,92 euros para las unidades de convivencia más grandes, con un tramo intermedio para cada composición del hogar que publica anualmente la Seguridad Social. A esa renta se suma el complemento de ayuda a la infancia: 115 euros por cada menor de 0 a 3 años, 80,50 euros de 3 a 6 y 57,50 euros de 6 a 18, sin solicitud separada. El INSS calcula tu prestación restando las rentas computables del año anterior y paga por meses vencidos con nómina ordenada el día 25. Esta guía explica cómo se forma tu cuantía, qué rentas descuentan, cuándo entra el dinero en cada banco y qué plazos de resolución y revisión aplican, con las cifras oficiales de la Ley 19/2021, la LPGE 2026 y el RD 126/2026.
La cuantía mensual es tu renta garantizada menos tus rentas computables prorrateadas. Los tramos 2026 parten de 733,60 euros para una persona sola y culminan en 1.613,92 euros para las unidades máximas. El complemento a la infancia añade 115 euros por menor de 0 a 3 años, 80,50 euros de 3 a 6 y 57,50 euros de 6 a 18, y se mantiene aunque la renta garantizada base quede a cero por rentas siempre que se cumplan sus requisitos propios. El plazo de resolución es de 6 meses con práctica de 2 a 4 meses, los efectos nacen el día 1 del mes siguiente a la solicitud y la nómina se ordena el día 25 con abono entre el 22 y el 25. 221 euros del RD 126/2026.
| Concepto | Dato 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Renta garantizada IMV mensual | 733,60 € (1 persona) hasta 1.613,92 € (hogares máximos) | Ley 19/2021 · LPGE 2026 · portal.seg-social.gob.es |
| Complemento ayuda a la infancia | 115 € (0-3 años) · 80,50 € (3-6) · 57,50 € (6-18) | Ley 19/2021 · LPGE 2026 |
| Resolución, efectos y nómina | 6 meses · efectos día 1 mes siguiente · pago día 25 (banco 22-25) | INSS · sede.seg-social.gob.es |
| Revisión anual de cuantía | De oficio con datos de Hacienda, efectos 1 de enero | Ley 19/2021 |
| Referencia +52 / tope rentas subsidios | 480 €/mes · 915,75 €/mes | SEPE · BOE RD 126/2026 (SMI 1.221 €) |
| Error | Causa | Solución |
|---|---|---|
| El simulador da más que la resolución | Rentas adicionales de Hacienda no declaradas en la simulación | Revisa el desglose de la resolución en sede.seg-social.gob.es y aporta certificados correctores de la Agencia Tributaria si hay un error |
| La nómina del día 25 no entra en cuenta | IBAN erróneo, cuenta cancelada o embargo parcial | Verifica el IBAN en Importass, actualízalo antes del día 10 y consulta con tu banco y con el 901 50 20 50 si hay retrocesión |
| Bajada de cuantía en la revisión anual | Subida de rentas del hogar o un miembro que deja de computar | Comprueba los datos fiscales del año revisado y comunica variaciones del hogar; si el cálculo es erróneo, presenta reclamación previa en 30 días |
| Reclamación de cobros indebidos | Empleo o pensión no comunicados que superan el umbral | Fracciona la devolución con el INSS, comunica el cambio en Importass y conserva nóminas y contratos para acreditar los meses exactos |
De 733,60 euros al mes para una persona sola hasta 1.613,92 euros para las unidades más numerosas. A esa renta garantizada se suma el complemento a la infancia por cada menor.
115 euros por menor de 0 a 3 años, 80,50 euros de 3 a 6 años y 57,50 euros de 6 a 18 años. Se cobra junto a la nómina del IMV sin solicitud adicional.
El INSS ordena la nómina el día 25 y los bancos la abonan entre el 22 y el 25 según la entidad. La primera nómina incluye los atrasos desde el mes siguiente a la solicitud.
En Importass y en sede.seg-social.gob.es con Vía SMS de 6 dígitos, Cl@ve o certificado, o llamando al 901 50 20 50 y al 060 con tu DNI y el CSV del resguardo.
Teléfonos oficiales: 060 y 901 50 20 50. Ante cambios normativos revisa BOE y sede competente. Fuentes: Ley 19/2021 del IMV, LPGE 2026, RD 126/2026 del SMI, portal.seg-social.gob.es y sede.seg-social.gob.es.
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