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Pedir prestación en SEPE · sepe.es ↗Sin certificado de empresa no hay paro: es el documento con el que tu empresa comunica al SEPE tus últimos salarios cotizados, la causa del cese y las vacaciones. En 2026 la empresa debe enviarlo por Certific@2 en 10 días y tú debes pedir tu prestación en 15 días hábiles. En esta guía te explicamos los requisitos para que conste correctamente, cómo influye en tu cuantía (70 % los primeros 180 días y 60 % después), qué plazos corren y cómo comprobarlo en sede.sepe.gob.es o en los teléfonos 91 273 83 84 y 060.
El certificado lo emite la empresa, pero a ti te corresponde vigilar que llegue bien. Sin estos cinco requisitos tu prestación se queda en suspenso:
Si el certificado refleja un salario medio de 1.500 euros de base, tu paro inicial rondará el 70 % (unos 1.050 euros brutos antes de topes y descuentos) y desde el séptimo mes el 60 % (unos 900 euros), siempre dentro de topes oficiales.
Comprueba y usa el certificado con esta ruta oficial:
El certificado tiene validez mientras refleje el último cese; si trabajas de nuevo se genera otro. Los plazos que no puedes olvidar en 2026 son el envío empresarial en 10 días y tu solicitud en 15 días hábiles. La cuantía sale de las bases del certificado y se sujeta a topes actualizados con el IPREM. Marco oficial completo:
| Concepto | Dato 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Prestación contributiva | 70 % base 180 primeros días; 60 % desde día 181, con topes por hijos | SEPE / art. 270 LGSS |
| Subsidio mayores de 52 | 480 €/mes (80 % IPREM) + cotización jubilación | SEPE / RD-ley 2/2024 |
| Límite rentas subsidios | 915,75 €/mes (75 % SMI) | BOE RD 126/2026 |
| SMI 2026 | 1.221 €/mes x 14 pagas | BOE Real Decreto 126/2026 |
| Plazo solicitud paro | 15 días hábiles desde cese o fin de vacaciones | SEPE / LGSS |
| Envío certificado empresa | 10 días desde cese por Certific@2 | SEPE / Certific@2 |
| Pago SEPE | Día 10 de cada mes | Sede SEPE |
Si pides fuera de los 15 días hábiles no pierdes todo, pero te descuentan tantos días de prestación como días de retraso, salvo fuerza mayor acreditada.
| Error | Causa | Solución |
|---|---|---|
| El certificado no aparece en sede tras una semana | Empresa que aún no lo envió o lo envió con DNI erróneo | Reclama por escrito a RRHH con fecha de cese, presenta el paro igual y pide en el 91 273 83 84 un requerimiento oficial. |
| Bases de cotización más bajas que la nómina real | Horas extra o pluses no cotizados o jornada parcial mal grabada | Pide a la empresa rectificación por Certific@2 y aporta nóminas; si no rectifica, denuncia a Inspección y reclama diferencias. |
| Causa del cese errónea (voluntaria en vez de fin de contrato) | Error administrativo que bloquea la prestación | Exige certificado sustitutivo urgente y presenta reclamación previa en 30 días con contrato y finiquito. |
| Solicitud del paro esperando al certificado | Creencia de que sin certificado no se puede pedir | Presenta en 15 días hábiles aunque falte; el SEPE la deja pendiente y la resuelve al llegar el certificado sin penalización. |
La empresa, obligatoriamente por Certific@2 en 10 días desde el cese o la solicitud. Tú no lo subes a mano: solo compruebas en sede.sepe.gob.es que ya consta y reclamas a la empresa o a Inspección si no lo envía.
El 70 % de la base reguladora (media de bases de los últimos 180 días cotizados) durante 180 días y el 60 % después, con topes mínimos y máximos según hijos. El certificado aporta las bases y el tipo de cese que determinan duración y cuantía.
15 días hábiles desde el cese o desde el fin de vacaciones no disfrutadas. Presenta la solicitud aunque falte el certificado y el SEPE la dejará pendiente; no esperes al envío para no perder días ni el subsidio de 480 euros si te corresponde después.
Al 91 273 83 84 para comprobar si consta y pedir requerimiento a la empresa, y al 060 para información general. Lleva DNI, fecha de cese y CIF de la empresa; si hay negativa, denuncia ante Inspección de Trabajo.
Teléfonos oficiales: 91 273 83 84 y 060 (también 901 50 20 50). Ante cambios normativos revisa BOE (RD 126/2026 del SMI y RD-ley 2/2024) y sede competente.
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