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Errores al pedir el paro y cómo reclamar al SEPE [2026]: guía de denegaciones

Actualizado a octubre de 2026 · Tiempo: 10 min · Dificultad: baja · Coste: gratuito · Por Equipo de Ayuda Trámites Oficiales, revisado jurídicamente

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La denegación del paro rara vez es definitiva: suele deberse a cotización no acreditada, certificado ausente, plazo vencido o IBAN erróneo, todo reparable en plazo. Lo decisivo es leer la resolución escrita, reunir la prueba que falta y presentar la reclamación previa en 30 días hábiles. Verás los cuatro errores más frecuentes con causa y solución, cómo reclamar por sede electrónica y cuándo pasar a la demanda judicial.

Índice
  1. Requisitos previos
  2. Paso a paso en sede oficial
  3. Plazos, cuantías y validez
  4. Errores habituales y soluciones
  5. Preguntas frecuentes
  6. Fuentes oficiales

1. Requisitos previos

2. Paso a paso en la sede oficial

  1. Descarga la resolución en sede.sepe.gob.es (Procedimientos y servicios, Personas, Consulte el estado de su expediente) y lee el motivo literal [CAPTURA: estado del expediente].
  2. Reúne la prueba en 48 horas: vida laboral en Importass, certificado de empresa, nóminas o despido en PDF de menos de 10 MB [CAPTURA: vida laboral].
  3. Si estás en subsanación, aporta desde Aportación de documentación antes de los 10 días hábiles [CAPTURA: aportación].
  4. Si hay denegación firme, abre Presentación de reclamación previa a la vía judicial en Personas y vincula el expediente [CAPTURA: reclamación previa].
  5. Expón hechos con fechas, adjunta la prueba numerada y pulsa Firmar y Enviar solicitud; el resguardo interrumpe plazos [CAPTURA: firma y envío].
  6. Sigue el caso en Consulte el estado con la DAR sellada; si desestiman, demanda al Social en 30 días hábiles o revisa la base en el 91 273 83 84 si solo es cálculo [CAPTURA: seguimiento].
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3. Plazos, cuantías y validez

Tres plazos mandan: 10 días hábiles para subsanar, 30 días hábiles para la reclamación previa y otros 30 para demandar. El silencio del SEPE es desestimatorio. De fondo: 70 % de la base 180 días y 60 % después, pago el día 10, rentas bajo 915,75 € y SMI 1.221 € (RD 126/2026). Actuar el primer día multiplica tus opciones.

ConceptoDato 2026Fuente
Base reguladora del paro70 % días 1-180 y 60 % desde el día 181 sobre bases de 180 díasSEPE / art. 270 LGSS
Topes máximos y mínimos 2026Según IPREM e hijos a cargo (más altos con hijos)SEPE
Subsidio mayores de 52 años480 €/mes (80 % del IPREM) y cotización por jubilaciónSEPE
Límite de rentas de subsidios915,75 €/mes (75 % del SMI)BOE RD 126/2026
SMI 20261.221 €/mes en 14 pagasBOE RD 126/2026
Plazo de solicitud del paro15 días hábiles desde el ceseSEPE / LGSS
Sellado y DAR de subsidiosDAR periódica y declaración anual de rentasSEPE / RD-ley 2/2024
Reclamación previa y demanda30 días hábiles cada unaLGSS / LRJS

4. Errores habituales y soluciones

ErrorCausaSolución
Denegación por cotización insuficienteContratos antiguos no visibles o certificado incompletoAporta vida laboral y nóminas, pide regularizar a la TGSS y reclama en 30 días
Denegación por baja voluntariaDimisión o no superación de prueba a instancia tuyaVerifica la causa en el certificado; si hubo despido encubierto, impúgnalo en el SMAC
Archivo por no subsanar a tiempoRequerimiento o Dehú no leído en 10 díasAporta cuanto antes, pide retroacción y reclama por indefensión si no fuiste notificado
Cobro menor por base mal calculadaBases incompletas o parcialidad mal ponderadaPide revisión con nóminas de 6 meses; si no corrigen, reclama con cálculo alternativo

5. Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para reclamar?

Treinta días hábiles desde la notificación para la reclamación previa. Si desestiman o callan, otros 30 días hábiles para demandar al Juzgado de lo Social, ya con abogado.

¿Dónde se presenta la reclamación previa?

En sede.sepe.gob.es (Procedimientos, Personas, reclamación previa) o en oficina con cita. Indica expediente, resolución impugnada, hechos y prueba numerada en PDF.

¿El silencio del SEPE me da la razón?

No: es desestimatorio y abre la vía judicial. Guarda el resguardo de presentación, desde cuya fecha cuentan los 30 días para demandar.

¿Necesito abogado?

Para la reclamación previa no; valen los modelos de la sede. Para demandar sí necesitas abogado y graduado social; con pocos ingresos pide justicia gratuita.

6. Fuentes oficiales

Verificado en sede.sepe.gob.es (reclamación previa y expedientes), LGSS y LRJS; cifras SEPE, RD-ley 2/2024 y BOE RD 126/2026. Teléfonos: 91 273 83 84 y 060.

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🔒 Fuentes y accesos oficiales

Teléfonos oficiales: 91 273 83 84 y 060 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00). Ante cambios normativos revisa BOE y sede competente.

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