Inicio › Sepe Y Prestaciones › Subsidio por tiempo parcial 2026: requisitos y 480
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Pedir prestación en SEPE · sepe.es ↗El subsidio por desempleo tras contrato a tiempo parcial protege en 2026 a quien agota una prestación parcial o no reúne cotización suficiente con jornadas reducidas. La cuantía es proporcional a las horas trabajadas sobre 480 € (por ejemplo, media jornada ≈ 240 €), exige rentas bajo 915,75 €, DAR en alta y solicitarlo en 15 días hábiles desde el agotamiento o el cese. Detallamos los 5 requisitos que mira el SEPE tras el RD-ley 2/2024, cómo se calcula tu importe exacto y qué plazos no puedes fallar.
Desde el RD-ley 2/2024 (BOE) el subsidio parcial mantiene la proporcionalidad pero mejora base de cotización y permite compatibilizar con empleo parcial. Tu importe = 480 € × % jornada, con nómina el día 10. Marco oficial 2026:
| Concepto | Dato oficial 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Prestación contributiva (paro) | 70 % base reguladora 180 días, luego 60 % | SEPE / LGSS |
| Topes prestación contributiva | Mínimo 590,96 € / 749,92 € con hijos; máximo 1.250,31 € – 1.643,54 € | SEPE 2026 (IPREM) |
| Subsidios y RAI | 480 €/mes (80 % IPREM 600 €) | SEPE |
| Límite de rentas subsidios/RAI | 915,75 €/mes (75 % SMI) | BOE RD 126/2026 (SMI 1.221 €) |
| Subsidio mayores de 52 | 480 €/mes + cotización 125 % base mínima | SEPE / RD-ley 2/2024 |
| Plazo solicitud prestaciones/subsidios | 15 días hábiles desde hecho causante o agotamiento | SEPE / RD-ley 2/2024 (BOE) |
| DAR / demanda de empleo | Renovación trimestral; sellado el día indicado; DAR anual (declaración rentas subsidio) | SEPE + SAE autonómico |
| Error | Causa | Solución |
|---|---|---|
| Solicitar fuera de los 15 días hábiles | Contar fines de semana o esperar al certificado de empresa. | Solicita aunque falte un papel y aporta después en 10 días; fuera de plazo pierdes días de los 480 € proporcionales. |
| Cuantía mal estimada al 100 % | Creer que el parcial cobra 480 € íntegros. | Aplica tu coeficiente: 50 % = 240 €, 75 % = 360 €. Verifica el recibo en sede > Consulta de recibo. |
| Rentas superadas por paguilla o horas extra | Un mes con 950 € brutos tumba el expediente. | Pide que computen el mes siguiente limpio o reduce horas; aporta nómina desglosada y reclama en 30 días si deniegan. |
| DAR caducado el día de la firma | Sellado autonómico desincronizado con SEPE. | Sella en tu SAE, espera 24 h y firma; guarda el DAR anual y llama al 060 o 91 273 83 84 si no sincroniza. |
480 € × 50 % = 240 €/mes. A 75 % son 360 €. El porcentaje lo fija tu certificado de empresa y figura en la resolución con CSV.
Sí, desde 2024 es compatible: el SEPE mantiene parte del subsidio y cotiza. Comunica el contrato en Personas > Comunicación de colocación antes de empezar.
Declaración anual (DAR anual) cada 12 meses desde el alta, más comunicación inmediata si tus rentas superan 915,75 €. Sin DAR anual, suspenden el pago.
Reclamación previa en 30 días en sede.sepe.gob.es con vida laboral y certificado; por teléfono 060 y 91 273 83 84 te dan cita para revisar el expediente.
Calcula antes de firmar: multiplica 480 € por tu jornada y comprueba que tus rentas quedan bajo 915,75 €. Firma dentro de los 15 días, guarda el CSV y programa la DAR anual. Dudas de coeficiente: 060 y 91 273 83 84.
Teléfonos oficiales: 060, 91 273 83 84 (cita y atención SEPE) y 901 50 20 50. Ante cambios normativos revisa BOE (RD-ley 2/2024 y RD 126/2026) y la sede competente.
← Volver al inicioRedactado por Equipo de Ayuda Trámites Oficiales. Revisado octubre de 2026 según sedes oficiales. Aviso legal completo (LSSI-CE). Esta web puede mostrar publicidad AdSense.